Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No siendo posible determinar de un modo preciso la jurisdicción a la cual corresponde el rancho en que tuvo lugar el delito, debe aplicarse la regla que imputa la competencia al Juez que haya prevenido cuando se dude en cuál de las jurisdicciones se cometió el delito (artículos 78 y 452 de los Códigos Procesales en Materia Penal de Chihuahua y de Sonora); y como, en el caso, quien previno fue el Juez local de Bacerac, Distrito de Moctezuma, en auxilio del Juzgado de Primera Instancia de Sonora, a éste incumbe el conocimiento del proceso.
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Registro digital (IUS): 813396
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 86
Competencia 151/40. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Distrito judicial de Moctezuma, Sonora y el Juez de Primera Instancia del Distrito judicial de Galeana, Chihuahua. La publicación no menciona la fecha de resolución. Mayoría de catorce votos contra dos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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