Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El hecho a que se refiere la averiguación ocurrió cuando estaban en movimiento los carros de los Ferrocarriles Nacionales de México, esto es, con motivo del funcionamiento de ese servicio. Ahora bien, como la fracción I del artículo 104 de la Constitución General de la República dispone que corresponde conocer a los tribunales federales de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre cumplimiento o aplicación de leyes federales, y el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece, a su vez, que los propios tribunales federales conocerán de los delitos contra la seguridad de las obras o contra la explotación de las vías, o los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de esos servicios, es evidente, que tratándose de la aplicación de leyes federales, la competencia para conocer de la averiguación radica en el fuero federal.
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Registro digital (IUS): 813399
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 95
Competencia 41/40. Suscitada entre el Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Tamaulipas, y de Primera Instancia de Matamoros. La publicación no menciona la fecha de resolución. Mayoría de diecinueve votos contra uno. La publicación no menciona el nombre del ponente.Caso semejante:Competencia 41/41. Suscitada entre el Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Tamaulipas y el Juez de Primera Instancia del 5o. Distrito Judicial del mismo Estado. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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