Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La porción normativa del último párrafo del artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal, que permitía a la autoridad responsable tomar en cuenta los estudios de personalidad para graduar la penalidad, fue declarada inconstitucional por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el argumento de que nuestro orden jurídico se decanta por el paradigma del derecho penal del acto y rechaza a su opuesto, el derecho penal del autor; además, porque de acuerdo con el principio de legalidad, ninguna persona puede ser castigada por quien es, sino únicamente por las conductas delictivas que comprobadamente comete; criterio que originó la jurisprudencia 1a./J. 20/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de marzo de 2014 a las 9:53 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 376, de título y subtítulo: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR NO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 175/2007].". Ahora bien, la inconstitucionalidad de la mencionada porción normativa es inaplicable en beneficio de quienes han sido sentenciados y que, en su momento, para graduar su culpabilidad se tomó en consideración el estudio de personalidad practicado en el proceso, incidiendo en la pena impuesta en la sentencia definitiva dictada en su contra, pues no debe emprenderse una reevaluación del grado de culpabilidad determinado al sentenciado, toda vez que esa cuestión ya fue resuelta definitivamente desde antes de que se cambiara y estableciera el nuevo criterio de la Suprema Corte, de modo que no resulta admisible aplicar la nueva interpretación de la ley a una situación que ya tiene el carácter de cosa juzgada. Por tanto, cuando no se está en los supuestos que permiten emprender una adecuación de la pena, sino ante la pretensión de aplicar un criterio de jurisprudencia -que efectúa una nueva interpretación de la ley-, a un caso que ya ha sido resuelto definitivamente, no procede hacer esa aplicación, ni siquiera con base en el principio pro persona, pues para llevar a cabo un ejercicio de interpretación más favorable al gobernado, debe estarse en una fase procesal que permita la aplicación de dicha interpretación, ya que, de no ser así, el aludido principio no implica dejar de observar, entre otros, el de cosa juzgada que impera en el caso concreto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011796
Clave: I.1o.P. J/2 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2599
Amparo en revisión 274/2015. 4 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Alan Güereña Leyva.Amparo en revisión 283/2015. 14 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Xucotzin Karla Montes Ortega.Amparo en revisión 301/2015. 14 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Edwin Antony Pazol Rodríguez.Amparo en revisión 319/2015. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Villa Jiménez. Secretaria: María Juana Hernández García.Amparo en revisión 350/2015. 2 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Jorge Emmanuel Aguilar Irigoyen.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2016 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/25 P (10a.) de título y subtítulo: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE COSA JUZGADA Y DE SEGURIDAD JURÍDICA, ES INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 20/2014 (10a.) DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA REINDIVIDUALIZAR LA SANCIÓN, SI YA EXISTE SENTENCIA EJECUTORIADA."Por ejecutoria del 19 de junio de 2018, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P. J/1 (10a.). INCIDENTE DE REINDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA EN SENTENCIA DEFINITIVA. LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE CONSTITUYE UN ACTO QUE AFECTA INDIRECTAMENTE LA LIBERTAD PERSONAL DEL INCULPADO, POR LO QUE ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR PREVIAMENTE LOS RECURSOS ORDINARIOS PROCEDENTES.
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Art. (III Región)4o. 9 P (10a.). AUTO DE FORMAL PRISIÓN. EL JUEZ DE DISTRITO, AL ANALIZAR LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA, ESTÁ FACULTADO PARA ESTUDIAR VIOLACIONES PROCESALES, FORMALES O DE FONDO QUE PUDIERAN HABERSE COMETIDO, AL MARGEN DE QUE NO SE HUBIERAN IMPUGNADO EN LA ANTERIOR DEMANDA DE AMPARO O ADVERTIDO EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.
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