PENALES

Artículo I.9o.P.114 P (10a.). PANDILLA. SE ACTUALIZA ESTA CALIFICATIVA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 252 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ENTRE LOS PARTICIPANTES DEL DELITO EXISTA UN VÍNCULO FRATERNAL O DE PARENTESCO Y POR ESTE MOTIVO SE REÚNAN ESPONTÁNEA O HABITUALMENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PANDILLA. SE ACTUALIZA ESTA CALIFICATIVA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 252 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ENTRE LOS PARTICIPANTES DEL DELITO EXISTA UN VÍNCULO FRATERNAL O DE PARENTESCO Y POR ESTE MOTIVO SE REÚNAN ESPONTÁNEA O HABITUALMENTE.

El precepto citado, en su párrafo primero, establece que cuando se cometa algún delito por pandilla, se impondrá una mitad más de las penas que correspondan por el o los delitos cometidos, a los que intervengan en su comisión. Por su parte, su segundo párrafo dispone que se entiende que hay pandilla cuando el delito se comete en común por tres o más personas, que se reúnen ocasional o habitualmente, sin estar organizadas con fines delictuosos. En ese contexto, la razón esencial de la circunstancia cualificante de la pandilla está condicionada por el número o pluralidad de los individuos que toman parte en el ilícito, la espontaneidad o habitualidad de su reunión y la finalidad de ésta. Por ello, el hecho de que entre los participantes de la conducta tipificada como delito exista un vínculo fraternal o de parentesco y, por ende, con motivo de éste, se reúnan habitualmente, no los exime de la aplicación de la agravante de pandilla en la perpetración que, en común, realicen de algún hecho delictuoso, ya que de dicho concepto jurídico no se advierte excepción alguna cuando entre los que cometan en común el delito exista un vínculo fraternal o de parentesco y, por este motivo, se reúnan ocasional o habitualmente, pues lo que la citada porción normativa sanciona es la reunión ocasional o repetida de un mínimo de tres personas, dirigida a la comisión en común de un ilícito, y el criterio temporal del consenso de voluntades para ello; por lo cual, una vez acreditada la pluralidad de participantes exigida y su común finalidad exenta de organización, hace que se configure la agravante; de ahí que la calificativa de pandilla se actualiza, independientemente de que los participantes del delito se reúnan espontánea o habitualmente con motivo de un vínculo fraternal o de parentesco, al no prever el precepto mencionado excepción al respecto.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011814

Clave: I.9o.P.114 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2953

Precedentes

Amparo directo 393/2015. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.114 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.114 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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