Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La culpabilidad como proceso psicológico reprochable, entraña la presencia del dolo o de la culpa; como el dolo es voluntad del resultado y conciencia de la antijuridicidad de la acción, no puede afirmarse que se de, si es que en el sujeto existe un error invencible que impida la conciencia de la antijuridicidad del acto. Cuando, como en el caso particular, la quejosa fue puesta en posesión a virtud de orden de autoridad, y con el auxilio de la fuerza pública, debe afirmarse que hubo de su parte un error invencible respecto a la legitimidad del acto, y por lo tanto, faltando la conciencia de la antijuridicidad de la acción, no existe el dolo
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Registro digital (IUS): 814075
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1955; Pág. 27
Amparo directo 4840/48. Esther Hernández Gallardo. 14 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Juan José González Bustamante.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXVI, página 461, tesis de rubro: "DOLO, ELEMENTO ETICO DEL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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