PENALES

Artículo VI.1o.P.32 P (10a.). EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA, NO SIEMPRE ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO EXPRESE SU INSOLVENCIA ECONÓMICA -DERIVADA DE QUE SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD PERSONAL EN UN CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL- PARA QUE SE LE EXIMA DE ABSORBER EL COSTO DE AQUÉLLOS, POR LO QUE EL JUEZ DE DISTRITO, ANTES DE ESTABLECER QUE SU PUBLICACIÓN ESTÉ A CARGO DE AQUÉL, DEBE ANALIZAR SI EN AUTOS EXISTEN ELEMENTOS QUE DEMUESTRA

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA, NO SIEMPRE ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO EXPRESE SU INSOLVENCIA ECONÓMICA -DERIVADA DE QUE SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD PERSONAL EN UN CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL- PARA QUE SE LE EXIMA DE ABSORBER EL COSTO DE AQUÉLLOS, POR LO QUE EL JUEZ DE DISTRITO, ANTES DE ESTABLECER QUE SU PUBLICACIÓN ESTÉ A CARGO DE AQUÉL, DEBE ANALIZAR SI EN AUTOS EXISTEN ELEMENTOS QUE DEMUESTRAN ESA CIRCUNSTANCIA PARTICULAR DEL QUEJOSO QUE LO IMPOSIBILITA PARA CUMPLIR CON DICHA CARGA PROCESAL.

Si bien es cierto que conforme a la jurisprudencia 1a./J. 84/2011 de la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 266, de rubro: "EMPLAZAMIENTO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO, EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZARLO POR CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIBLES AL QUEJOSO NO CONDUCE AL SOBRESEIMIENTO.", en caso de actualizarse situaciones particulares del quejoso que le impidan dar cumplimento al requerimiento para que se realice el emplazamiento del tercero interesado mediante edictos, como la falta de recursos económicos para cubrir el costo, derivado de que se encuentra privado de su libertad personal, basta que aquél exprese esta condición de insolvencia económica, para que se le exima de absorber el costo de aquéllos, también lo es que, acorde con el principio pro persona, establecido en el segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consiste, esencialmente, en procurar favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, no siempre es necesaria tal manifestación, ya que el Juez de Distrito, antes de establecer que la publicación de los edictos sea a cargo del impetrante, debe analizar si en las constancias de autos existen elementos que demuestran esa circunstancia particular del quejoso, de las cuales pueda concluirse la falta de recursos económicos de éste, derivado de la privación de su libertad en un centro de reinserción social, que le impida dar cumplimiento al requerimiento para que se realice el emplazamiento de los terceros interesados, mediante edictos, es decir, que lo imposibilitan para cumplir con la carga procesal de su publicación y, en consecuencia, determinar, conforme al artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, que se publiquen a costa del Consejo de la Judicatura Federal, aun sin la manifestación expresa del quejoso en ese sentido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012082

Clave: VI.1o.P.32 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2146

Precedentes

Amparo en revisión 85/2016. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gazca Cossío. Secretario: Héctor Santacruz Sotomayor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.P.32 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.P.32 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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