Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los preceptos mencionados se advierte que para acceder al beneficio de la reducción de la pena en una tercera parte, con motivo de la confesión del indiciado, tratándose de delito grave, ésta debe realizarse ante el Ministerio Público y ratificarse ante el Juez en la declaración preparatoria. Por otro lado, conforme al artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, por lo que éste deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos que se actualicen. Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la violación al derecho de defensa adecuada se actualiza, entre otros casos, cuando el imputado declara sin la asistencia de un defensor que tenga el carácter de profesional en derecho, y para reparar dicha transgresión, no deberá concederse valor probatorio a la declaración que hubiere rendido ante el Ministerio Público, en la inteligencia de que dicha nulidad probatoria, sólo debe considerarse en beneficio del inculpado. Bajo esta perspectiva, si bien la confesión del inculpado sin la asistencia de un defensor que no tenga el carácter de profesional en derecho, no deberá considerarse para efectos de valoración al dictar cualquier resolución por la que se determine la situación jurídica de una persona sujeta a un procedimiento penal, sino que tendrá que excluirse como medio de prueba, con independencia de su contenido, lo cierto es que la confesión que rindió el inculpado ante la autoridad ministerial y que ratificó ante la judicial, sí surte efectos para otorgar el beneficio de la reducción de la pena por reconocimiento de su participación en la comisión del delito, previsto en los artículos 71 Ter y 71 Quáter del Código Penal para el Distrito Federal, no obstante que se haya declarado ilícita por haberse recabado sin la asistencia de una persona que acreditara ser perito en derecho, pues como se refirió, la mencionada nulidad probatoria no debe considerarse en perjuicio del inculpado.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012291
Clave: I.6o.P.75 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2695
Amparo directo 251/2015. 3 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Alejandro Uribe Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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