Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Conforme a lo prevenido en el artículo 48 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, es procedente el aseguramiento de terrenos cuando lo que se averigua en el proceso relativo es la falsedad de los títulos de propiedad de los mismos, pues si no se practicara tal aseguramiento, podría el acusado gravarlos o enajenarlos, obteniendo beneficios, sin tener derecho para ello, en caso de que se llegara a demostrar la existencia del delito de falsedad respectivo.
---
Registro digital (IUS): 814760
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 19
Amparo 2477/34. Gamboa Francisco D. 23 de enero de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814759. AGRAVIOS, OMISION DE LOS.
Siguiente
Art. I.6o.P.75 P (10a.). REDUCCIÓN DE LA PENA POR RECONOCIMIENTO EN LA PARTICIPACIÓN DEL DELITO. AUN CUANDO LA CONFESIÓN DEL ACUSADO FUE DECLARADA ILÍCITA POR HABER SIDO RECABADA SIN LA ASISTENCIA DE PERSONA QUE ACREDITARA SER PERITO EN DERECHO, SÍ SURTE EFECTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ESE BENEFICIO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 71 TER Y 71 QUÁTER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo