Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La omisión de los agravios no es suficiente para declarar sin materia la apelación, y debe suplirse la deficiencia, considerando como tal la falta de expresión de aquéllos, cuando el recurrente sea el procesado.
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Registro digital (IUS): 814759
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 15
Amparo 4763/34. Sierra Sánchez Bolívar. 17 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814758. ACUSADOR O DENUNCIANTE.
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Art. IUS 814760. ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
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