Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El acusador o denunciante no tiene derecho a combatir, mediante el juicio de garantías las determinaciones que versen exclusivamente sobre la acción penal, pues dichos particulares no tienen constitucionalmente ingerencia alguna en el ejercicio de la acción supradicha.
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Registro digital (IUS): 814758
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 15
Amparo 2576/36. Castillón Eugenio F. 13 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo 211/35. García de Domínguez Beatriz. 15 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814753. FUNCIONARIOS PUBLICOS, ATAQUES A. PUEDE EXISTIR EL DELITO DE LESIONES EN RIÑA, CON EL DE ATAQUES A FUNCIONARIOS PUBLICOS.
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