PENALES

Artículo IUS 814758. ACUSADOR O DENUNCIANTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ACUSADOR O DENUNCIANTE.

El acusador o denunciante no tiene derecho a combatir, mediante el juicio de garantías las determinaciones que versen exclusivamente sobre la acción penal, pues dichos particulares no tienen constitucionalmente ingerencia alguna en el ejercicio de la acción supradicha.

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Registro digital (IUS): 814758

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 15

Precedentes

Amparo 2576/36. Castillón Eugenio F. 13 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo 211/35. García de Domínguez Beatriz. 15 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814758 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814758 de la J. Penales SCJN?

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