PENALES

Artículo IUS 814753. FUNCIONARIOS PUBLICOS, ATAQUES A. PUEDE EXISTIR EL DELITO DE LESIONES EN RIÑA, CON EL DE ATAQUES A FUNCIONARIOS PUBLICOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

FUNCIONARIOS PUBLICOS, ATAQUES A. PUEDE EXISTIR EL DELITO DE LESIONES EN RIÑA, CON EL DE ATAQUES A FUNCIONARIOS PUBLICOS.

Si bien las lesiones causadas a un funcionario público al ser atacado con motivo de sus funciones, no pueden ser consideradas, en principio, sino como lesiones simples o calificadas, por lo que deben aplicarse al infractor, con estas modalidades, las sanciones que señala el artículo 139 del Código Penal; también ocurre, en casos especiales, que el funcionario público, al verse amenazado de una lesión, prescinda momentáneamente, en forma voluntaria, de su carácter de autoridad y acepte reñir con quien lo induce a él o, en cuyo caso debe condenarse al delincuente como responsable de lesiones en riña, inferidas a un funcionario público.

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Registro digital (IUS): 814753

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 54

Precedentes

Amparo directo 5664/48. 30 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814753 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814753 de la J. Penales SCJN?

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