Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si bien las lesiones causadas a un funcionario público al ser atacado con motivo de sus funciones, no pueden ser consideradas, en principio, sino como lesiones simples o calificadas, por lo que deben aplicarse al infractor, con estas modalidades, las sanciones que señala el artículo 139 del Código Penal; también ocurre, en casos especiales, que el funcionario público, al verse amenazado de una lesión, prescinda momentáneamente, en forma voluntaria, de su carácter de autoridad y acepte reñir con quien lo induce a él o, en cuyo caso debe condenarse al delincuente como responsable de lesiones en riña, inferidas a un funcionario público.
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Registro digital (IUS): 814753
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 54
Amparo directo 5664/48. 30 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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