PENALES

Artículo IUS 814764. CONDENA CONDICIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL.

No procede concederla al reincidente, aun cuando el segundo delito sea de distinto fuero, ya que el artículo 90 del Código Penal no hace al respecto ningún distingo, y se concreta a expresar que el beneficio de la condena condicional sólo puede concederse al reo que no haya delinquido anteriormente, disposición que encarna el objeto de la institución, que tiende a proteger al infractor ocasional, al que no ha dado motivo para estimarlo peligroso, pero no al que ha vuelto a caer en el delito revelando así su temibilidad y haciendo que sea urgente separarlo de la sociedad y pugnar por su regeneración, haciéndole entonces efectiva la pena que había sido suspendida.

---

Registro digital (IUS): 814764

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 3271/34. Colín Soberanes Teófilo. 8 de octubre de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814764 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814764 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 814764 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 814764 PENALES desde tu celular