Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si a petición del denunciante del delito de despojo de inmueble, y con apoyo en el artículo 25 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, se ordenó se le restituyan en la posesión de la finca usurpada, después de haberse decretado la formal prisión del acusado, no debe revocarse la providencia relativa, dentro del recurso hecho valer por el mismo inculpado, si no ha cambiado su situación jurídica dentro del proceso a que se haya sujeto, entre una y otra de tales determinaciones, pues que de hacerse así se sigue perturbando al denunciante en sus derechos posesorios, vulnerándose en su perjuicio garantías individuales , de las que consagra el artículo 14 constitucional. Por lo tanto, procede la concesión del amparo al quejoso, contra la interlocutoria que haya revocado aquel primitivo acuerdo.
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Registro digital (IUS): 814768
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 95
Amparo en revisión 3930/48. Máximo Fernández. 19 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVIII, página 1104, tesis de rubro: "OFENDIDO, RESTITUCION AL (DESPOJO, DELITO DE)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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