Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para el efecto de dictar el auto de formal prisión, en un procedimiento criminal iniciado a moción de una persona que se presenta como apoderado del querellante, no debe el Juez instructor tomar en cuenta aquellos defectos que puedan nulificar el mandato, ya que por imperfecto que éste parezca, debe producir efectos jurídicos, mientras no sea destruido por una decisión judicial, toda vez que habiendo nacido a la vida jurídica, desempeña la función de un acto regular.
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Registro digital (IUS): 814769
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 110
Amparo 3652/28. Lázaro Jáuregui. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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