Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aunque el Ministerio Público haya omitido pedir que se dictara el auto de prisión formal contra los acusados, tal defecto no es violatorio de garantías, porque el artículo 19 constitucional no exige que se haga el pedimento de que se trata, para que el Juez pueda dictar dicha providencia, teniéndose por satisfechos los requisitos del artículo 21 de la Constitución, respecto del ejercicio de la acción persecutoria, con el hecho de que el Ministerio Público haya solicitado la incoación del procedimiento criminal, como sucedió en el caso.
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Registro digital (IUS): 814771
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 111
Amparo 3306/27. Juana Orozco y coagraviada. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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