PENALES

Artículo IUS 814771. PRISION FORMAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRISION FORMAL.

Aunque el Ministerio Público haya omitido pedir que se dictara el auto de prisión formal contra los acusados, tal defecto no es violatorio de garantías, porque el artículo 19 constitucional no exige que se haga el pedimento de que se trata, para que el Juez pueda dictar dicha providencia, teniéndose por satisfechos los requisitos del artículo 21 de la Constitución, respecto del ejercicio de la acción persecutoria, con el hecho de que el Ministerio Público haya solicitado la incoación del procedimiento criminal, como sucedió en el caso.

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Registro digital (IUS): 814771

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 111

Precedentes

Amparo 3306/27. Juana Orozco y coagraviada. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814771 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814771 de la J. Penales SCJN?

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