Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
En la citada reforma constitucional, que entró en vigor el 19 de junio de 2011, se introdujo el modelo penitenciario de reinserción social y judicialización del régimen de modificación y duración de penas, se circunscribió la facultad de administrar las prisiones al Poder Ejecutivo y se confirió al Poder Judicial la de ejecutar lo juzgado, creándose la figura de "Jueces de ejecución". Por tanto, todos los eventos de trascendencia jurídica que durante la ejecución de la pena pudieran surgir a partir de la reforma constitucional, como lo serían, entre otros, la determinación de la fecha a partir de la cual el sentenciado deberá computar la pena que le fuese impuesta, así como la consideración del tiempo en que estuvo bajo prisión preventiva, son del conocimiento del Juez de Distrito especializado en Ejecución de Penas, al constituir aspectos inherentes a la ejecución de una sentencia privativa de la libertad. Máxime si las sentencias reclamadas se emitieron bajo la vigencia de las aludidas reformas constitucionales y de los Acuerdos Generales 22/2011 y 23/2011 emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, modificados por los diversos 1/2012 y 2/2012.PLENO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012823
Clave: PC.IV.P. J/1 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo III; Pág. 2148
Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Cuarto Circuito. 5 de julio de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Ramón Ojeda Haro, José Heriberto Pérez García, Juan Manuel Rodríguez Gámez y Jesús María Flores Cárdenas. Disidentes: Felisa Díaz Ordaz Vera y José Roberto Cantú Treviño. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretaria: María Guadalupe Briones Rodríguez.Tesis y/o criterios contendientes:El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver los amparos directos 378/2014, 182/2015 y 352/2015, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver los amparos directos 278/2014, 20/2015, 222/2015 y 375/2015.Nota: Los Acuerdos Generales 22/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, 23/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito antes referidos, 1/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 22/2011, que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas y 2/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 23/2011, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito antes referidos, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, páginas 1665 y 1675, así como Décima Época, Libro V, Tomo 3, febrero de 2012, páginas 2554 y 2559, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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