Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el motorista de un tranvía eléctrico, después de haberlo detenido en un escape de la vía para recabar órdenes telefónicas respecto del servicio, lo hace marchar en retroceso sin que esa maniobra hubiera sido protegida por el conductor, y arrolla a una persona que cruzaba la vía por detrás del vehículo en esos momentos, causándole la muerte, le es imputable el delito de homicidio por imprudencia, por haber obrado con manifiesta imprevisión, en los términos del artículo 8o. del Código Penal Federal.
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Registro digital (IUS): 815509
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 66
Amparo directo 1443/46. López Hernández Eliezer. 5 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.IV.P. J/1 P (10a.). JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE PENAS. SUS ATRIBUCIONES CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 18 Y 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008.
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