Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 28 del Reglamento de Tránsito en los Caminos Nacionales obliga a los conductores de vehículos a hacer alto en los cruzamientos de las vías férreas, y a cerciorarse de que no se aproxima un tren, antes de atravesar la vía del ferrocarril. Si se produce una colisión entre un camión dedicado al transporte de leche y un convoy ferrocarrilero en uno de tales cruceros, quedando demostrado que el camión ya rebasaba los rieles cuando fue arrollado por la locomotora, salta a la vista que el chofer no obedeció esa disposición, incurriendo con ello en manifiesta falta de reflexión y de cuidado en el manejo de su vehículo, por lo que los delitos de daño en propiedad ajena y de homicidio, que resultaron en el caso, por los desperfectos causados al camión y a la locomotora, y por la muerte de un trabajador que iba en el camión, sí le son imputables al chofer del mismo, como ejecutados por imprudencia de su parte, en los términos de la fracción II del artículo 8o. del Código Penal Federal.
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Registro digital (IUS): 815514
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 66
Amparo directo 5330/44. Reyes Mendizábal José. 21 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 6563/45. Mora Sánchez Antonio. 8 de noviembre de 1846. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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