Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El concurso aparente de normas se actualiza cuando diversas disposiciones en un mismo tiempo y lugar regulan una idéntica situación de hecho. Por ello, la primera parte del segundo párrafo del artículo 2o. del Código Penal para el Estado de Chiapas abrogado -correlativo del artículo 8 del vigente-, prevé que la concurrencia de normas se resuelve atendiendo al principio de especialidad o lex specialis derogat legi generali, el cual estriba en que cuando una misma materia está regulada por dos leyes o disposiciones de ley, será aplicable la legislación o disposición especial. En ese sentido, tratándose del delito de fraude genérico, si la conducta atribuida al inculpado está comprendida, por una parte, en una norma general, atento a que el engaño o el aprovechamiento del error se puede producir mediante una gama ilimitada de acciones u omisiones desplegadas por el agente y, por otra en una especial, la cual prevé, tipifica y sanciona alguna de las modalidades en que puede cometerse dicho ilícito (artículos 200 del código abrogado y 304 del vigente), es indudable que el Juez debe aplicar esta última disposición, de conformidad con los preceptos mencionados que regulan el referido principio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012830
Clave: XX.1o.P.C. J/3 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2606
Amparo en revisión 685/2004. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.Amparo en revisión 199/2005. 8 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: José Francisco Chávez García.Amparo directo 548/2005. 15 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.Amparo en revisión 75/2010. 12 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretario: Rolando Meza Camacho.Amparo directo 186/2016. 22 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: María Mayela Burguete Brindis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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