Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 243 del código mencionado, el encubrimiento por receptación se sanciona con pena de prisión de dos a siete años, cuando el valor de cambio del objeto o producto del delito encubierto, no exceda de quinientas veces el salario mínimo y, de cinco a diez años, si el valor de éstos es superior a dicho monto. Por su parte, el artículo 245 del propio código, establece que en ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda del máximo que la ley señale al delito encubierto. Ahora bien, si el delito encubierto es el robo agravado, previsto y sancionado en los artículos 220, fracción III, que establece prisión de dos a cuatro años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta veces el salario mínimo, y 224, fracción VIII, que dispone que además de las penas previstas en el precepto citado, se impondrán de dos a seis años de prisión, cuando el robo se cometa respecto de vehículo automotriz, ambos del código en trato, es legal que el Juez de la causa, al imponer la pena de prisión respectiva, tome en cuenta el delito encubierto tanto en su aspecto básico como sus agravantes, sin que por ese motivo se transgreda el mencionado artículo 245, pues para determinar el quántum de la sanción, el juzgador debe atender a si el tipo del delito encubierto se encuentra o no complementado por alguna circunstancia que lo cualifique o agrave y, de ser así, imponer la sanción correspondiente, sin que con ello se infrinja la regla de punición referida.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012849
Clave: I.2o.P.46 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2930
Amparo directo 201/2015. 10 de diciembre de 2015. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Mario Ariel Acevedo Cedillo. Secretaria: Denisse Marisol Macías Ruiz
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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