PENALES

Artículo IUS 815548. PRESCRIPCION DE LA PENA. CUANDO COMIENZA A CORRER EL PLAZO PARA ELLA RESPECTO DEL LIBRE BAJO CAUCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION DE LA PENA. CUANDO COMIENZA A CORRER EL PLAZO PARA ELLA RESPECTO DEL LIBRE BAJO CAUCION.

El sentenciado que se encuentra libre bajo caución aunque con ciertas restricciones, no está materialmente privado de la libertad y se halla a disposición de las autoridades por lo cual, para sustraerse a la acción de la justicia, no basta que manifieste su rebeldía para cumplir con la sentencia que se le impuso, sino que es necesario que se agoten los medios legales que garantizan su presentación a la autoridad que tiene la potestad de obtenerla; y solamente después de verificar que las garantías son ineficaces, es cuando debe conceptuarse que se sustrajo a la acción de la justicia y que comienza a correr el término de la prescripción de la pena.

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Registro digital (IUS): 815548

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 92

Precedentes

Amparo en revisión 2335/45. Villalobos Luna José. 3 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815548 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815548 de la J. Penales SCJN?

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