Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El sentenciado que se encuentra libre bajo caución aunque con ciertas restricciones, no está materialmente privado de la libertad y se halla a disposición de las autoridades por lo cual, para sustraerse a la acción de la justicia, no basta que manifieste su rebeldía para cumplir con la sentencia que se le impuso, sino que es necesario que se agoten los medios legales que garantizan su presentación a la autoridad que tiene la potestad de obtenerla; y solamente después de verificar que las garantías son ineficaces, es cuando debe conceptuarse que se sustrajo a la acción de la justicia y que comienza a correr el término de la prescripción de la pena.
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Registro digital (IUS): 815548
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 92
Amparo en revisión 2335/45. Villalobos Luna José. 3 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.P.46 P (10a.). ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN. NO SE TRANSGREDE EL ARTÍCULO 245 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SI PARA IMPONER LA PENA DE PRISIÓN CORRESPONDIENTE, SE TOMA EN CUENTA EL DELITO ENCUBIERTO TANTO EN SU ASPECTO BÁSICO COMO SUS AGRAVANTES.
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