Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 361 del Código Federal de Procedimientos Penales dispone, en su segunda parte, que son revocables las resoluciones que se dicten en la segunda instancia antes de la sentencia; ahora bien, como el promovente omitió agotar ese recurso en contra del auto que revocó la calificación del grado antes de acudir a la vía de amparo, el caso queda incluido dentro de la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 815549
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 50
Amparo en revisión 1530/44. 14 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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