PENALES

Artículo IUS 815549. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES RENOVABLES NO IMPUGNADAS CON ESTE RECURSO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES RENOVABLES NO IMPUGNADAS CON ESTE RECURSO.

El artículo 361 del Código Federal de Procedimientos Penales dispone, en su segunda parte, que son revocables las resoluciones que se dicten en la segunda instancia antes de la sentencia; ahora bien, como el promovente omitió agotar ese recurso en contra del auto que revocó la calificación del grado antes de acudir a la vía de amparo, el caso queda incluido dentro de la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 815549

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 50

Precedentes

Amparo en revisión 1530/44. 14 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815549 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815549 de la J. Penales SCJN?

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