Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 34 del Código Penal del Estado de Michoacán manda expresamente que la reparación del daño será fijada por los Jueces de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso. La naturaleza de los incidentes, que los hace partícipes de la unidad de toda relación procesal, por su conexión inmediata con el negocio principal, y el principio derecho de "la adquisición procesal", según la cual todas las pruebas existentes en un proceso aprovechan o perjudican a las partes sin necesidad de ofrecerlas determinan conjuntamente, que la reparación del daño deba ser fijada, no sólo de acuerdo con las pruebas que ofrezcan las partes; y el propio Juez o tribunal que en Michoacán no obre así, infringe los artículos 31, 32, 33, 34, 35 del propio Código Penal y 1o. del de Procedimientos Penales del propio Estado.
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Registro digital (IUS): 815552
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 94
Amparo directo 5627/46. Maya Suárez Julián. 3 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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