PENALES

Artículo IUS 815552. PRUEBAS DE LOS INCIDENTES DE REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRUEBAS DE LOS INCIDENTES DE REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE MICHOACAN).

El artículo 34 del Código Penal del Estado de Michoacán manda expresamente que la reparación del daño será fijada por los Jueces de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso. La naturaleza de los incidentes, que los hace partícipes de la unidad de toda relación procesal, por su conexión inmediata con el negocio principal, y el principio derecho de "la adquisición procesal", según la cual todas las pruebas existentes en un proceso aprovechan o perjudican a las partes sin necesidad de ofrecerlas determinan conjuntamente, que la reparación del daño deba ser fijada, no sólo de acuerdo con las pruebas que ofrezcan las partes; y el propio Juez o tribunal que en Michoacán no obre así, infringe los artículos 31, 32, 33, 34, 35 del propio Código Penal y 1o. del de Procedimientos Penales del propio Estado.

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Registro digital (IUS): 815552

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 94

Precedentes

Amparo directo 5627/46. Maya Suárez Julián. 3 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815552 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815552 de la J. Penales SCJN?

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