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Artículo I.1o.P.34 P (10a.). MEDIDA DE PROTECCIÓN DECRETADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN QUE ORDENA EL TRASLADO DE UN MENOR VÍCTIMA DEL DELITO A UN ALBERGUE O REFUGIO TEMPORAL PARA EVITAR CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA POR SU PROGENITORA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN SU CONTRA, SI ÉSTA PERTENECE A UN GRUPO VULNERABLE, QUE ATENTO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD MERECE ESPECIAL PROTECCIÓN Y AL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS Y NIÑAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MEDIDA DE PROTECCIÓN DECRETADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN QUE ORDENA EL TRASLADO DE UN MENOR VÍCTIMA DEL DELITO A UN ALBERGUE O REFUGIO TEMPORAL PARA EVITAR CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA POR SU PROGENITORA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN SU CONTRA, SI ÉSTA PERTENECE A UN GRUPO VULNERABLE, QUE ATENTO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD MERECE ESPECIAL PROTECCIÓN Y AL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS Y NIÑAS.

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, se adicionó un tercer párrafo al artículo 128 de la Ley de Amparo, el cual señala que no serán objeto de suspensión las medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la seguridad e integridad de una persona; sin embargo, cuando se solicita la suspensión provisional de alguna de esas medidas, como la aludida, prevista en el artículo 137, fracción IX, del Código Nacional de Procedimientos Penales, la interpretación de dicho párrafo debe ser armónica a la circunstancia de que la quejosa pertenece a un grupo vulnerable, pues conforme al derecho fundamental de igualdad merece especial protección por esa situación de desventaja; asimismo, al involucrarse derechos de menores, también debe observarse el interés superior de éstos, de manera que esta última disposición interpretada conforme a las obligaciones previstas en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente, que las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, aunado al deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, autoriza a decretar la suspensión provisional del referido acto reclamado, de satisfacerse los demás requisitos del invocado numeral 128, en la inteligencia de que los efectos de la indicada medida cautelar, acorde con el artículo 147 de la ley de la materia, serán para que se conserve la materia del amparo hasta la terminación del juicio, y las acciones necesarias para evitar que se menoscaben los derechos de los niños o niñas, en ningún modo deben paralizar o suspender los actos reclamados, sino enriquecerlas o perfeccionarlas respetando el contexto aludido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012858

Clave: I.1o.P.34 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2984

Precedentes

Queja 99/2016. 2 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.Nota: Por ejecutoria del 12 de abril de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 327/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no se actualizó ningún punto de toque entre los razonamientos de los Tribunales Colegiados contendientes, debido a que la disparidad en sus conclusiones derivó de los hechos de cada caso concreto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.P.34 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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