Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El delito de incesto consiste en la relación sexual entre ascendientes y descendientes, o entre hermanos, pudiendo quedar en grado de tentativa cuando la cópula no se consume por causas ajenas a la voluntad del agente. si se estimó comprobado el cuerpo de ese delito, en grado de tentativa, con la imputación que al acusado le hizo su ex-amante, de que lo sorprendió cuando trataba de tener acceso carnal con una niña, hija de ambos; con la afirmación a ese respecto, de parte de la propia menor, y con el resultado de dos exámenes médicos que se le practicaron a la presunta ofendida con intervalo de seis meses aproximadamente, entre uno y otro, en los que se le apreciaron pequeñas, pero diversas lesiones en sus órganos genitales, la reunión de estos indicios, no puede constituir una prueba presuncional perfecta que demuestre el cuerpo de ese hecho delictuoso y la responsabilidad del acusado, si este afirmó que se había separado del seno de su familia con mucha anterioridad al segundo de los mencionados reconocimientos médicos, negando, al mismo tiempo la existencia del hecho que se le atribuía, y sosteniendo que sólo se trataba de un acto vengativo de su ex-amante, pudiendo, suponerse, por lo mismo, que se trataba de una acusación falsa, y que las leves lesiones que se le apreciaron a la niña que se dijo ofendida, le fueron producidas deliberadamente, en ambas ocasiones, para tratar de fundar la acusación en contra del quejoso. En tales condiciones debe concederse el amparo solicitado contra la sentencia reclamada que le impuso pena privativa de libertad.
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Registro digital (IUS): 815562
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 52
Amparo directo 6530/44. Quintana Barrera Juan. 30 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del quejoso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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