Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 207 reformado del Código Penal, en su fracción III, exige como elemento esencial del delito de lenocinio el que se administre un lugar de concurrencia expresamente destinado a explorar la prostitución, lo que debe entenderse en el sentido de que se obtengan beneficios del acto carnal mismo y no por otro concepto, como es el de alquiler de cuartos a parejas, siempre que el administrador no de participación a las mujeres ni éstas entreguen dinero a aquél, del producto de sus actividades.
---
Registro digital (IUS): 815576
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 54
Amparo en revisión 7646/44. La publicación no menciona el nombre del promovente.18 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815562. INCESTO, TENTATIVA DE.
Siguiente
Art. XVII.1o.P.A.36 P (10a.). AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI EL MINISTERIO PÚBLICO INCORPORA EN ELLA ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN DECLARADOS NULOS EN UNA SENTENCIA QUE ADQUIRIÓ EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, FALTA A SU DEBER DE OBJETIVIDAD Y LEALTAD HACIA SU CONTRAPARTE Y AL JUEZ DE CONTROL, POR LO QUE DICHAS ACTUACIONES DEBEN EXCLUIRSE EN EL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo