Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 109 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, el agente del Ministerio Público debe obrar durante todo el proceso con absoluta lealtad para el imputado y su defensor, para el ofendido y para el Juez encargado de velar por la recta actuación de las partes y el correcto desarrollo del procedimiento. La lealtad comprende el deber de información veraz sobre la investigación cumplida y los conocimientos alcanzados, y el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que asumen, sobre todo cuando ha resuelto no incorporar alguno de esos elementos al proceso. En este sentido, su investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo, procurando recoger con urgencia los elementos de convicción, y actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo, con el fin de determinar, incluso, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento. Igualmente, en la audiencia de debate de juicio oral puede concluir requiriendo la absolución o una condena más leve que aquella que sugiere la acusación, cuando en esa audiencia surjan elementos que conduzcan a esa conclusión, de conformidad con las leyes penales. Ahora bien, en la etapa de investigación del nuevo sistema de justicia penal, el imputado o su defensor podrá requerir al Ministerio Público medidas para verificar la inexistencia de un hecho punible o la existencia de circunstancias que excluyan el delito o atenúen la punibilidad o su culpabilidad, pues en caso de no hacerlo así, y que la representación social incorpore en la audiencia de vinculación a proceso, antecedentes de investigación declarados nulos en una sentencia que adquirió el carácter de cosa juzgada, falta a su deber de objetividad y lealtad hacia su contraparte y al Juez de control, por lo que dichas actuaciones deben excluirse en el dictado del auto de vinculación a proceso.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2012882
Clave: XVII.1o.P.A.36 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2841
Amparo en revisión 149/2016. 8 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815576. LENOCINIO, CUERPO DEL DELITO DE.
Siguiente
Art. IUS 815591. ORDEN DE APREHENSION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo