PENALES

Artículo I.9o.P.122 P (10a.). RECONOCIMIENTO DE VOZ DEL IMPUTADO POR EL MENOR VÍCTIMA DEL DELITO DE SECUESTRO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y A QUE FORMA PARTE DE UN GRUPO VULNERABLE, ES LEGAL CONCEDERLE VALOR PROBATORIO A DICHA DILIGENCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECONOCIMIENTO DE VOZ DEL IMPUTADO POR EL MENOR VÍCTIMA DEL DELITO DE SECUESTRO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y A QUE FORMA PARTE DE UN GRUPO VULNERABLE, ES LEGAL CONCEDERLE VALOR PROBATORIO A DICHA DILIGENCIA.

El artículo 4o., párrafo noveno, primera parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: "En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.". De igual forma, el artículo 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño señala: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.". Bajo ese contexto y atento a que el principio del interés superior del niño debe observarse y respetarse en todo procedimiento de carácter penal, cuando en éste tenga intervención un menor víctima del delito o como testigo, en tanto que forma parte de un grupo vulnerable, se colige que su dicho es susceptible de ser valorado preponderantemente, tanto para acreditar el delito, como para demostrar la probable o plena responsabilidad del sujeto activo en su comisión, sobre todo, cuando el injusto cometido es de aquellos que, por lo general, se perpetran en ausencia de testigos, como puede ser el de secuestro; por lo que es legal que en este delito se conceda valor probatorio al reconocimiento de voz del imputado que realiza dicho menor ante el Ministerio Público, pues es cuando estuvo en aptitud de escucharlo durante su cautiverio.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013351

Clave: I.9o.P.122 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1849

Precedentes

Amparo directo 482/2015. 4 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.122 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.122 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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