PENALES

Artículo IUS 816217. QUEJA IMPROCEDENTE.

Jurisprudencia · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

QUEJA IMPROCEDENTE.

Cuando en vía de queja se reclame una providencia dictada por el Juez de Distrito durante la tramitación del incidente de responsabilidad de daños y perjuicios a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, la queja debe declararse improcedente; porque conforme a la fracción VII del artículo 95 de la citada ley, solamente procede tal recurso en contra de la sentencia definitiva que dicte el Juez de Distrito en el mencionado incidente y siempre que el valor de lo reclamado exceda de trescientos pesos.

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Registro digital (IUS): 816217

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 65

Precedentes

Queja en amparo penal 595/36. Guízar Alfonso E. 22 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Chávez S. Ponente: Hermilo López Sánchez.Queja en amparo administrativo 173/37. Revilla Julio W. 6 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Daniel Galindo. Ponente: Rodolfo Asiaín.Queja en amparo civil 498/38. Fernández Ildefonso. 20 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiaín. Ponente: José María Ortiz Tirado.Reclamación en queja 208/39. Menes Ricardo. 20 de junio de 1939. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.Queja en amparo civil 187/39. Carrillo Juan. 5 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Ponente: Rodolfo Chávez S.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816217 del PENALES?

Jurisprudencia · Quinta Época · Primera Sala

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