Jurisprudencia · Quinta Época · Primera Sala
Cuando en vía de queja se reclame una providencia dictada por el Juez de Distrito durante la tramitación del incidente de responsabilidad de daños y perjuicios a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, la queja debe declararse improcedente; porque conforme a la fracción VII del artículo 95 de la citada ley, solamente procede tal recurso en contra de la sentencia definitiva que dicte el Juez de Distrito en el mencionado incidente y siempre que el valor de lo reclamado exceda de trescientos pesos.
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Registro digital (IUS): 816217
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 65
Queja en amparo penal 595/36. Guízar Alfonso E. 22 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Chávez S. Ponente: Hermilo López Sánchez.Queja en amparo administrativo 173/37. Revilla Julio W. 6 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Daniel Galindo. Ponente: Rodolfo Asiaín.Queja en amparo civil 498/38. Fernández Ildefonso. 20 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiaín. Ponente: José María Ortiz Tirado.Reclamación en queja 208/39. Menes Ricardo. 20 de junio de 1939. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.Queja en amparo civil 187/39. Carrillo Juan. 5 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.121 P (10a.). MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA EL FALLO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE CONCEDIÓ EL AMPARO AL QUEJOSO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS AISLADA P. XL/2013 (10a.)].
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Art. I.9o.P.122 P (10a.). RECONOCIMIENTO DE VOZ DEL IMPUTADO POR EL MENOR VÍCTIMA DEL DELITO DE SECUESTRO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y A QUE FORMA PARTE DE UN GRUPO VULNERABLE, ES LEGAL CONCEDERLE VALOR PROBATORIO A DICHA DILIGENCIA.
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