Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El tipo básico y la calificativa mencionados pueden coexistir, pues si bien el artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos describe como delito de trata de personas toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación; en tanto que en la modificativa referida se establece que serán aumentadas hasta en una mitad las penas cuando el ilícito comprenda más de una víctima; sin embargo, es inconcuso que en la circunstancia de cantidad respecto del pasivo del ilícito, el legislador utilizó la conjunción disyuntiva "o" que significa una u otra cosa; esto es, para la configuración del delito es irrelevante que se trate de una o varias personas, lo que no invalida lo que en cambio, por razones de política criminal, se consideró para aumentar las sanciones establecidas en el tipo básico, cuando se cometa contra más de una víctima, por ser ineludible para los fines de justicia (prevención general y especial), que se sancionen debidamente aquellas conductas cuando sean ejecutadas contra más de una persona, sin que implique que se recalifique la conducta, pues su propósito exclusivo es agravar las penas previstas en el ilícito básico, cuando concurre más de un sujeto pasivo; lo que repercute en el quántum de las penas.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013362
Clave: I.7o.P.45 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1871
Amparo directo 197/2016. 6 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretario: Miguel Ángel Aguilar Solís.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 16/2016 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P J/37 P (10a.) de título y subtítulo: "TRATA DE PERSONAS. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN IX, DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, AL PREVER UNA PENALIDAD AGRAVADA DIVERSA A LA ESTABLECIDA PARA EL TIPO BÁSICO, CUANDO COMPRENDA MÁS DE UNA VÍCTIMA, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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