Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Existe este delito previsto por la fracción III del artículo 386 del Código Penal vigente por el hecho de haberse celebrado contratos privados de promesa de venta de inmuebles, pactándose precio y forma de pagarlo, y recibiendo los compradores las casas relativas, si con posterioridad el vendedor enajena, grava o hipoteca esas casas a tercera persona, la cual llega a adjudicárselas, siendo lanzadas aquéllas de ellas, no obstante que hubieran cubierto parte de dicho precio, porque, en realidad, esos contratos eran, jurídicamente, de compraventa a plazo y no de promesa de venta, y por lo tanto el vendedor carecía ya de derecho para gravar o hipotecar los inmuebles relativos.
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Registro digital (IUS): 816223
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 32
Amparo 1373/35. Salvador E. Domínguez. 15 de octubre de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.45 P (10a.). RECURSO ORDINARIO ANTE EL JUEZ DE CONTROL CONTRA LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. AL SER OPTATIVO PARA LA VÍCTIMA U OFENDIDO, NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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Art. I.7o.P.45 P (10a.). TRATA DE PERSONAS. EL TIPO BÁSICO DE ESTE DELITO Y LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN IX, DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, RELATIVA A CUANDO EL DELITO COMPRENDA MÁS DE UNA VÍCTIMA, PUEDEN COEXISTIR.
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