PENALES

Artículo IUS 816223. FRAUDE EN EL DISTRITO FEDERAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

FRAUDE EN EL DISTRITO FEDERAL.

Existe este delito previsto por la fracción III del artículo 386 del Código Penal vigente por el hecho de haberse celebrado contratos privados de promesa de venta de inmuebles, pactándose precio y forma de pagarlo, y recibiendo los compradores las casas relativas, si con posterioridad el vendedor enajena, grava o hipoteca esas casas a tercera persona, la cual llega a adjudicárselas, siendo lanzadas aquéllas de ellas, no obstante que hubieran cubierto parte de dicho precio, porque, en realidad, esos contratos eran, jurídicamente, de compraventa a plazo y no de promesa de venta, y por lo tanto el vendedor carecía ya de derecho para gravar o hipotecar los inmuebles relativos.

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Registro digital (IUS): 816223

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 32

Precedentes

Amparo 1373/35. Salvador E. Domínguez. 15 de octubre de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816223 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816223 de la J. Penales SCJN?

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