PENALES

Artículo I.7o.P.49 P (10a.). VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. NO ESTÁ OBLIGADO A AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, SI EL JUEZ DE LA CAUSA NO LE NOTIFICÓ LA RESOLUCIÓN QUE PUSO FIN AL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, O HABIÉNDOLO HECHO, OMITIÓ INFORMARLE SU DERECHO A PROMOVER EN SU CONTRA EL RECURSO DE APELACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. NO ESTÁ OBLIGADO A AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, SI EL JUEZ DE LA CAUSA NO LE NOTIFICÓ LA RESOLUCIÓN QUE PUSO FIN AL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, O HABIÉNDOLO HECHO, OMITIÓ INFORMARLE SU DERECHO A PROMOVER EN SU CONTRA EL RECURSO DE APELACIÓN.

El derecho de la víctima u ofendido del delito reconocido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. LVII/2016 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28, Tomo I, marzo de 2016, página 992, de título y subtítulo: "RECURSO DE APELACIÓN. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN DEFENSA DE CUALQUIER DERECHO FUNDAMENTAL CONTEMPLADO EN EL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRO DERECHO HUMANO CONTENIDO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN LOS QUE MÉXICO SEA PARTE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 417 Y 418 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL).", respecto de que cuenta con legitimación para interponer el recurso de apelación en los casos previstos en el artículo 417 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, tiene efectos en el juicio de amparo, para determinar que el acceso a esta jurisdicción se hará en igualdad de circunstancias entre las partes, pues si en términos del artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, tratándose de sentencias que pongan fin al procedimiento, se impone a los imputados, previo a promover el juicio de amparo, la obligación de agotar los medios ordinarios de defensa a los que tengan acceso, igual medida tendrá que exigirse a las víctimas u ofendidos. Lo anterior, únicamente en los casos en que el Juez del proceso hubiere notificado el contenido de las resoluciones que pongan fin al procedimiento -aun de manera temporal, como órdenes de aprehensión, autos de libertad por falta de elementos para procesar o sentencias absolutorias-, y que además les hubiera informado de su derecho a apelarlas, ya que el principio de definitividad parte de la premisa de que el quejoso tuvo conocimiento de que contaba con un recurso ordinario de defensa a su favor y, a pesar de ello, no lo hizo valer; de ahí que en los casos en los que el Juez de la causa no notificó la resolución respectiva a la víctima u ofendido del delito, o habiéndolo hecho, omitió informarle su derecho para promover en su contra el recurso de apelación, éste no está obligado a agotar el principio de definitividad previo a la promoción del juicio de amparo, ante el desconocimiento de la procedencia de un recurso ordinario a su favor.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013529

Clave: I.7o.P.49 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2821

Precedentes

Amparo en revisión 171/2016. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Ramón Eduardo López Saldaña.Nota: Por ejecutoria del 4 de septiembre de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 189/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.P.49 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.P.49 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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