PENALES

Artículo PC.I.P. J/27 P (10a.). FRAUDE PROCESAL. NO SE CONFIGURA EL DELITO RELATIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO EN LA DEMANDA LABORAL EL TRABAJADOR EXPONE HECHOS CONTROVERTIDOS EN JUICIO COMO FALSOS.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

FRAUDE PROCESAL. NO SE CONFIGURA EL DELITO RELATIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO EN LA DEMANDA LABORAL EL TRABAJADOR EXPONE HECHOS CONTROVERTIDOS EN JUICIO COMO FALSOS.

La conducta del trabajador consistente en manifestar en la demanda laboral hechos que son controvertidos en juicio como falsos, que tenga como elementos subjetivos específicos distintos del dolo, la inducción al error a la autoridad administrativa, para obtener una resolución contraria a la ley, no materializa alguna de las hipótesis legales del delito de fraude procesal previstas en el artículo 310 del Código Penal para el Distrito Federal, pues si se parte del principio de acceso a la jurisdicción reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera que ese supuesto fáctico no se adecua al ámbito de imputación de la norma sustantiva penal porque, de hacerlo, se conculcaría aquel principio, al colocar al gobernado bajo el alcance del ius puniendi del Estado cuando ejerciera su derecho a reclamar prestaciones laborales que considera le asisten en un caso particular, las cuales estarán sujetas a la demostración y refutación probatoria ante la autoridad materialmente jurisdiccional competente. Por lo anterior, la conducta descrita no es constitutiva de delito y, por tanto, debe quedar excluida de la intervención penal, en aras del principio de supremacía constitucional.PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013636

Clave: PC.I.P. J/27 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo II; Pág. 1302

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Octavo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 13 de septiembre de 2016. Mayoría de seis votos de los Magistrados Francisco Javier Sarabia Ascencio, Alejandro Gómez Sánchez, Héctor Lara González, Roberto Lara Hernández, Miguel Ángel Aguilar López y Carlos López Cruz. Disidentes: Humberto Manuel Román Franco, Jorge Fermín Rivera Quintana, Carlos Enrique Rueda Dávila y Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Gerardo Flores Zavala.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 233/2015, y el diverso sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 47/2015.Nota: Por ejecutoria del 18 de abril de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 381/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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