Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Bajo un esquema tradicional, al abordarse para su estudio en los juicios del orden penal, el tema de la posible utilización de la tortura o malos tratos, habitualmente se ha enfocado únicamente sobre su actualización en el quejoso; sin embargo, esas prácticas indebidas pueden llevarse a cabo no sólo contra el sujeto denunciante de tortura, sino también contra otros, ya sea en calidad de coindiciados o simples testigos, de los que, esencialmente, pudiera obtenerse información con un propósito determinado, a saber, imputar a diverso sujeto su intervención en la comisión de un delito; de ahí que si se revela la posibilidad de que existió tortura contra el coinculpado del quejoso, quien en su confesión lo relacionó con los hechos ilícitos materia de la causa penal, es claro que la investigación ordenada con motivo de la protección constitucional otorgada al primero pudiera incidir en el debido proceso seguido contra el segundo y trascender al resultado del fallo; máxime si se consideró para justificar la sentencia reclamada lo declarado de manera incriminatoria por dicho coinculpado, deposado que posiblemente fue obtenido mediante actos de tortura.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013645
Clave: I.7o.P.57 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2161
Amparo directo 223/2016. 24 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Velázquez Martínez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Sindy Ortiz Castillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.P.56 P (10a.). ACTOS DE TORTURA. EFECTOS DEL AMPARO CUANDO SE ENCUENTRA EN CURSO LA INVESTIGACIÓN DE ÉSTOS, ORDENADA CON MOTIVO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL OTORGADA AL COPROCESADO DEL QUEJOSO, QUIEN REFIRIÓ HABERLOS SUFRIDO Y EN SU CONFESIÓN RELACIONÓ A ÉSTE CON LOS HECHOS ILÍCITOS MATERIA DE LA CAUSA, Y SE ADVIERTE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONSIDERÓ ESA INCRIMINACIÓN COMO PRUEBA DE CARGO PARA JUSTIFICAR LA SENTENCIA RECLAMADA.
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Art. XXVII.3o.29 P (10a.). DICTÁMENES PERICIALES. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN Y LOS EMITIDOS POR LOS PERITOS OFICIALES NO SE RATIFICARON PREVIO A SU DICTADO, ES INNECESARIO CONCEDER EL AMPARO Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PREINSTRUCCIÓN, CON LA FINALIDAD DE QUE SE RATIFIQUEN [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS AISLADA 1a. XXXIV/2016 (10a.)].
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