PENALES

Artículo I.9o.P.131 P (10a.). HOMICIDIO CON RELACIÓN AL PARENTESCO COMETIDO POR MUJERES. LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS EN EL PROCESO PENAL, DEBEN CONDUCIRLO Y RESOLVERLO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, ATENTO A LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE COMETIÓ DICHO DELITO Y A LAS CONDICIONES DE VIDA DE SU AUTORA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

HOMICIDIO CON RELACIÓN AL PARENTESCO COMETIDO POR MUJERES. LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS EN EL PROCESO PENAL, DEBEN CONDUCIRLO Y RESOLVERLO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, ATENTO A LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE COMETIÓ DICHO DELITO Y A LAS CONDICIONES DE VIDA DE SU AUTORA.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que resolver con perspectiva de género, implica detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, incluido el uso nocivo de estereotipos a través de visiones o ideas preconcebidas generalizadas de atributos o características que los integrantes de un grupo particular poseen o deberían llevar a la práctica. En el caso de las mujeres, esa obligación conlleva reconocer sus derechos a una vida libre de violencia y discriminación, así como el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, como dispone la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En concordancia con ello, tratándose del delito de homicidio con relación al parentesco cometido por mujeres, las autoridades involucradas en el proceso penal deben conducirlo y resolverlo desde esa perspectiva, atento a las circunstancias en que se cometió dicho delito y a las condiciones de vida de su autora, a fin de constatar que los hechos no son producto o consecuencia de algún tipo de violencia o discriminación, pues en un alto porcentaje de esos homicidios, las víctimas son los hijos o niños sobre los que la mujer ejerce el rol de cuidado, hacia los que dirige la violencia, como resultado de un largo y continuo proceso de malos tratos, negligencia o abusos que ha recibido, dando muerte a los menores, en ocasiones, seguido de intento de suicidio, aniquilando al mismo tiempo, su propia razón de ser. En ciertos casos, la mujer comete el delito en un solo acto, insólito e intempestivo, en el que suele presentar pérdida transitoria de conciencia sin dar cuenta de su acto, que se produce como el desenlace de un estado de tensión acumulada producto de amenazas, abandono, ausencia de apoyo o afecto de sus parejas o terceros u otras condiciones que la sitúan en estado de vulnerabilidad. Ese actuar de las autoridades, implica despojar a la justicia de la venda que impide reconocer el origen de la violencia contra las mujeres en una relación histórica desigual de poder con los varones, sin eludir el análisis de las consecuencias y reacciones que sobrevienen a los hechos que vulneran sus derechos humanos.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013830

Clave: I.9o.P.131 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2713

Precedentes

Amparo en revisión 163/2016. 29 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: José Trejo Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.131 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.131 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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