Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El hecho de que un miembro de esta institución menciona en su pliego acusatorio, artículo diverso del que se aplicó en sentencia, no es violatorio de garantías si en el texto de su acusación manifiesta expresa y terminantemente que formula ésta por un determinado delito y en todo el contenido de la misma alude a los hechos motivos del proceso y a su clasificación dentro del catálogo de delitos de la ley penal, aun cuando por error cite precepto diverso del aplicable.
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Registro digital (IUS): 816885
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 65
Amparo directo 6352/36. Gómez Miguel. 23 de enero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.P.70 P (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE MANERA IMPRECISA SE SEÑALAN LAS ACTUACIONES CONSIDERADAS COMO PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE DICHOS PRECEPTOS, ELLO NO CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE JUSTIFIQUE SU DESECHAMIENTO DE PLANO.
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Art. I.9o.P.131 P (10a.). HOMICIDIO CON RELACIÓN AL PARENTESCO COMETIDO POR MUJERES. LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS EN EL PROCESO PENAL, DEBEN CONDUCIRLO Y RESOLVERLO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, ATENTO A LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE COMETIÓ DICHO DELITO Y A LAS CONDICIONES DE VIDA DE SU AUTORA.
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