Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto mencionado establece que el beneficio de la libertad preparatoria se otorgará al sentenciado que cumpla con las tres quintas partes de su condena -tratándose de delitos dolosos- o la mitad de ésta -tratándose de culposos-, siempre que acredite, entre otros requisitos, "niveles de instrucción" durante el tiempo de reclusión. Ahora bien, bajo una interpretación progresista de los derechos humanos en tutela judicial efectiva, acorde con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del criterio hermenéutico de interpretación pro personae, de dicho numeral no se aprecia que el legislador, al señalar "niveles de instrucción", se refiera a grados académicos, esto es, primaria, secundaria, bachillerato o licenciatura, ni que tuvieran que ser más de uno, pues esa expresión gramatical no equivale a distintos grados ni mucho menos expresa una cantidad específica. En ese sentido, el hecho de que la autoridad exija al sentenciado, que para estimar acreditado el requisito en cita, y conceder el beneficio de la libertad preparatoria, durante el tiempo de reclusión, debe aprobar las materias del grado académico que cursó, viola sus derechos humanos.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013838
Clave: I.9o.P.137 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2731
Amparo en revisión 262/2016. 29 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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