Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en el juicio de amparo indirecto se reclama el auto de formal prisión, y de autos se advierte que las pruebas que lo sustentan se encuentran sub júdice a lo determinado por el Tribunal Colegiado de Circuito que ordena la reposición del procedimiento (hasta la diligencia inmediata anterior al auto de cierre de instrucción), para la investigación de la posible existencia de actos de tortura, al conocer del amparo directo promovido por el cosentenciado del quejoso contra la sentencia definitiva, esa circunstancia actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 74, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, pues dicha concesión de amparo fue en cuanto a la investigación de la posible violación de derechos humanos; investigación en la que, en su caso, permitiría determinar, en un primer momento, si la violación a derechos humanos por actos de tortura efectivamente aconteció y, en segundo lugar, porque de afirmarse la existencia de la violación a derechos humanos, derivada de la tortura infligida, entonces correspondería determinar si dicha conducta violatoria tuvo alguna incidencia en la etapa procedimental en que esto se demuestre; de manera que la situación jurídica del inculpado está determinada a partir del valor demostrativo que la autoridad otorgue a elementos de prueba que tuvieran como origen los actos de tortura, respecto de los cuales debieran ser aplicables las reglas de exclusión probatoria, al dictar la sentencia; razón por la que se está impedido para estudiar el auto de formal prisión impugnado, pues las pruebas que lo sustentan, están sub júdice a la ejecutoria dictada por ese órgano colegiado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014412
Clave: I.1o.P.55 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2857
Amparo en revisión 5/2017. 15 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Carlos Ernesto Franco Rivero.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 377/2018 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 73/2019 (10a.) de título y subtítulo: "AUTO DE FORMAL PRISIÓN. NO ES OBSTÁCULO PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ESTE ACTO, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE PREVIAMENTE SE HAYA CONCEDIDO AL MISMO QUEJOSO –EN AMPARO DIRECTO- LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA EL EFECTO DE REPONER EL PROCEDIMIENTO E INVESTIGAR POSIBLES HECHOS DE TORTURA (LEY DE AMPARO ABROGADA)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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