PENALES

Artículo VI.1o.P.38 P (10a.). PENA DE PRISIÓN EN EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE SECUESTRO. CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA, EN LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 302 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA, DEBE OBSERVARSE LO DISPUESTO EN EL DIVERSO NUMERAL 41 DEL MISMO ORDENAMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENA DE PRISIÓN EN EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE SECUESTRO. CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA, EN LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 302 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA, DEBE OBSERVARSE LO DISPUESTO EN EL DIVERSO NUMERAL 41 DEL MISMO ORDENAMIENTO.

De conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con motivo de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, las normas deben interpretarse en términos del principio pro persona, es decir, debe elegirse la que resulte más favorable. Por otra parte, del artículo 22 constitucional, en congruencia con el precepto 5, numeral 6, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se tiene que deben evitarse las penas ambiguas, inusitadas y trascendentales, así como que la finalidad esencial de las penas privativas de la libertad es la reforma y readaptación social de los condenados. En ese tenor, si el artículo 302 Bis del Código Penal del Estado de Puebla establece como pena máxima para el ilícito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, la prisión vitalicia, debe tomarse en cuenta para la imposición de la pena de prisión, el artículo 41 del mismo ordenamiento, que dispone que la pena corporal no será mayor a setenta años, es decir, prevé una sanción máxima a imponer, cuya aplicación es congruente con el principio mencionado y los derechos fundamentales reconocidos al inculpado por la Constitución y Convención invocadas, ya que no resulta ambigua ni se presta a interpretaciones diversas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014676

Clave: VI.1o.P.38 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2950

Precedentes

Amparo directo 231/2016. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Francisco Maldonado Vera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.P.38 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.P.38 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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