Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La reforma a los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, judicializó el régimen de modificación y duración de penas, confiriendo al Poder Judicial la facultad de ejecutar lo juzgado; de ahí que lo surgido durante la ejecución de la pena y que pudiera tener trascendencia jurídica, correspondería decidirlo al órgano jurisdiccional competente. Lo anterior adquiere relevancia, porque para resolver sobre un beneficio preliberacional, el juzgador no debe limitarse a considerar lo que se concluya en los dictámenes o estudios técnicos -de personalidad, psicológicos y criminológicos-, pues se llegaría al extremo de limitar el otorgamiento de los beneficios con base en lo determinado por quien los elaboró, es decir, a discreción de la autoridad administrativa a la que pertenece el personal encargado de su realización, con lo que se desconocería la función con que se dotó al juzgador con la reforma constitucional mencionada. De ahí la trascendencia de la función de la autoridad judicial en la etapa de ejecución de sentencia, porque el principio de judicialización de la ejecución de las penas está vinculado a los derechos fundamentales de debido proceso, audiencia, defensa, petición y acceso a la jurisdicción, lo que significa que la reforma constitucional citada dio lugar al nacimiento del derecho fundamental de los sentenciados, relativo a que una autoridad judicial sea la que resuelva, entre otros, sobre algún beneficio que permita la terminación anticipada de la pena que se les haya impuesto en la sentencia.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014819
Clave: I.7o.P.90 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2763
Amparo en revisión 71/2017. 11 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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