Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el precepto señalado, las sanciones previstas para el delito de trata de personas, también son aplicables a quien lo prepare, promueva, incite, facilite o colabore. Ahora bien, en ese numeral dichas conductas se encuentran unidas mediante la conjunción "o", que tiene un valor inclusivo, por lo que pueden actualizarse una o más de sus hipótesis respecto de un mismo activo del delito, pues su descripción es enumerativa pero no excluyente, sino que lleva implícita una posible adición, tomando en consideración que el delito de trata de personas es un ilícito de alta complejidad que, en la mayoría de las ocasiones, requiere de la fragmentación de las actividades que cada activo debe realizar para lograr su desarrollo o realización. Por tanto, incurrir en una de las actividades mencionadas no elimina la posibilidad de realizar alguna otra, pues un mismo inculpado puede disponer o hacer algo con alguna finalidad (preparar), impulsar el desarrollo o la realización de algo (promover), inducir a alguien a una acción (incitar), posibilitar la consecución de un fin (facilitar), y/o trabajar con otra u otras personas para la realización de algo (colaborar), por lo que dichas actividades no son mutuamente excluyentes.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015543
Clave: I.1o.P.75 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2205
Amparo directo 303/2016. 24 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Claudia Ramírez Gómez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.78 P (10a.). ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO. SI SE EMITIÓ A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, DEBE SATISFACER LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN SUS ARTÍCULOS 50 A 52, QUE CONSOLIDAN EL PRINCIPIO DE JUDICIALIZACIÓN EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE PENAS.
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Art. I.1o.P.74 P (10a.). TRATA DE PERSONAS. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO "BENEFICIO" DE ESTE DELITO, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, ES INNECESARIO DEMOSTRAR QUE EL ACTIVO RECIBIÓ DIRECTAMENTE UNA REMUNERACIÓN MATERIAL ESPECÍFICA A CAMBIO DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE LA VÍCTIMA.
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