PENALES

Artículo PC.XVII. J/11 P (10a.). ACUSACIÓN. NO PROCEDE SOBRESEER EN LA CAUSA, AUN SI EL MINISTERIO PÚBLICO LA PRESENTÓ EXTEMPORÁNEAMENTE EN LA ÉPOCA EN LA QUE EXISTÍA VACÍO LEGISLATIVO O DISCREPANCIA DE CRITERIOS CON RELACIÓN AL ARTÍCULO 287 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DENTRO DEL PLAZO LEGAL, PORQUE SE VALIDA Y CONSIENTE LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SI LAS PARTES EJERCIERON SU DERECHO DE DEFENSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalesjurisprudenciadécima-Épocapenal

Texto Legal

ACUSACIÓN. NO PROCEDE SOBRESEER EN LA CAUSA, AUN SI EL MINISTERIO PÚBLICO LA PRESENTÓ EXTEMPORÁNEAMENTE EN LA ÉPOCA EN LA QUE EXISTÍA VACÍO LEGISLATIVO O DISCREPANCIA DE CRITERIOS CON RELACIÓN AL ARTÍCULO 287 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DENTRO DEL PLAZO LEGAL, PORQUE SE VALIDA Y CONSIENTE LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SI LAS PARTES EJERCIERON SU DERECHO DE DEFENSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL).

El artículo indicado, comprendido en lo individual, padece un vacío normativo, debido a que no contempla la consecuencia producida frente a la presentación extemporánea del Ministerio Público de la acusación dentro del plazo de 10 días. Asimismo, de acuerdo con el artículo 60 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, los actos procesales serán cumplidos en los plazos que prevé el propio código; en esa virtud, siguiendo las consideraciones de la tesis 1a. CCV/2013 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PRECLUSIÓN DE UN DERECHO PROCESAL. NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE JUSTICIA PRONTA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", se considera que la preclusión es una figura que da seguridad e irreversibilidad al desarrollo del proceso, pues consiste en la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, y por la cual las distintas etapas del procedimiento adquieren firmeza y se da sustento a las fases subsecuentes, lo cual no sólo permite que el juicio se desarrolle ordenadamente, sino que establece un límite a la posibilidad de discusión, coadyuvando a que la controversia se solucione en el menor tiempo posible, sin trastocar el principio de justicia pronta que prevé el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, no procede sobreseer en la causa en términos del artículo 288, fracción IV, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, si el escrito de acusación, aun de manera extemporánea, fue presentado y con ello el Ministerio Público externó la voluntad del Estado Mexicano de enderezar una acusación en el caso concreto, toda vez que si las partes se impusieron de su contenido y estuvieron en posibilidad de establecer su defensa, con su postura validaron y consintieron la continuación del procedimiento y, en todo caso, les corresponderá debatir las cuestiones de fondo vinculadas con la acusación; empero, respecto a la formalidad del plazo previsto en el artículo 287 del código adjetivo penal en comento, se actualiza la preclusión del derecho a reclamar su ilegalidad, debido a la irreversibilidad a las distintas etapas en el desarrollo del proceso.PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2015551

Clave: PC.XVII. J/11 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo II; Pág. 775

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 26 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Magistrados Miguel Ángel González Escalante, Ignacio Cuenca Zamora y Luis Ignacio Rosas González, presidente del Pleno de Circuito, quien ejerció su voto de calidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 42 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. Disidentes: Marta Olivia Tello Acuña, Daniel Ricardo Flores López y Gerardo Torres García. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas. Tesis contendientes:Tesis XVII.13 P (10a.), de título y subtítulo: "SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL. LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FORMULAR LA ACUSACIÓN RESPECTIVA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS UNA VEZ CERRADA LA INVESTIGACIÓN, NO ES MOTIVO PARA DECRETARLO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).", aprobada por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1311, yTesis XVII.1o.P.A.46 P (10a.), de título y subtítulo: "FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN. SI EL MINISTERIO PÚBLICO OMITE REALIZARLA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS UNA VEZ CERRADA LA INSTRUCCIÓN, DEBE DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL POR PRECLUIR ESA FACULTAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL).", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de abril de 2017 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo II, abril de 2017, página 1739. Nota: La tesis aislada 1a. CCV/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 565. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 548/2019 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 10 de diciembre de 2019.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.XVII. J/11 P (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.XVII. J/11 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. PC.XVII. J/11 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. PC.XVII. J/11 P (10a.) PENALES desde tu celular