Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El artículo indicado, comprendido en lo individual, padece un vacío normativo, debido a que no contempla la consecuencia por la omisión del Ministerio Público de formular acusación dentro del plazo de 10 días, lo que da lugar a una indeterminación para que lo realice, en contravención a los derechos humanos del imputado a un debido proceso, reconocidos por los artículos 1o., 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, apelando a la interpretación sistemática que permite aplicar el principio de "la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico", entendido en el sentido de que una norma jurídica no se encuentra sola, sino ligada a otras, formando un sistema normativo, lo cual permite que se completen, al asociarse en una regulación con otras, por esa razón, al conectar el precepto referido con el diverso 286 del propio código, en la porción que establece que si el Ministerio Público no declara cerrada la investigación en el plazo fijado, o no solicita su prórroga, el Juez informará al superior jerárquico de aquél, para que la cierre, ello permite colegir válidamente la intención del legislador ante la omisión apuntada; en tal virtud, el Juez debe prevenir al Ministerio Público por conducto de su superior jerárquico para que dentro del término genérico de 3 días proceda en alguna de las formas establecidas en el artículo 287 mencionado, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se estimará que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación y procederá el sobreseimiento en términos del artículo 288, fracción IV, del código procesal en cuestión; actuación judicial que no compromete la imparcialidad, ni invade la facultad de la representación social, pues no se pretende beneficiar a alguna de las partes, ni subsanar o completar la acusación, sólo la continuación del proceso para alcanzar su finalidad relativa a establecer la verdad histórica, al mismo tiempo que salvaguarda el derecho de las víctimas de conocer la verdad de los hechos.PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015552
Clave: PC.XVII. J/10 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo II; Pág. 777
Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 26 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Magistrados Miguel Ángel González Escalante, Ignacio Cuenca Zamora y Luis Ignacio Rosas González, presidente del Pleno de Circuito, quien ejerció su voto de calidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 42 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. Disidentes: Marta Olivia Tello Acuña, Daniel Ricardo Flores López y Gerardo Torres García. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas. Tesis contendientes:Tesis XVII.13 P (10a.), de título y subtítulo: "SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL. LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FORMULAR LA ACUSACIÓN RESPECTIVA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS UNA VEZ CERRADA LA INVESTIGACIÓN, NO ES MOTIVO PARA DECRETARLO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).", aprobada por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1311, yTesis XVII.1o.P.A.46 P (10a.), de título y subtítulo: "FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN. SI EL MINISTERIO PÚBLICO OMITE REALIZARLA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS UNA VEZ CERRADA LA INSTRUCCIÓN, DEBE DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL POR PRECLUIR ESA FACULTAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL).", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de abril de 2017 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo II, abril de 2017, página 1739. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 548/2019 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 10 de diciembre de 2019.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XVII. J/11 P (10a.). ACUSACIÓN. NO PROCEDE SOBRESEER EN LA CAUSA, AUN SI EL MINISTERIO PÚBLICO LA PRESENTÓ EXTEMPORÁNEAMENTE EN LA ÉPOCA EN LA QUE EXISTÍA VACÍO LEGISLATIVO O DISCREPANCIA DE CRITERIOS CON RELACIÓN AL ARTÍCULO 287 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DENTRO DEL PLAZO LEGAL, PORQUE SE VALIDA Y CONSIENTE LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SI LAS PARTES EJERCIERON SU DERECHO DE DEFENSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
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Art. PC.I.P. J/38 P (10a.). RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, CON LA INTERVENCIÓN DE TESTIGOS DE ASISTENCIA QUE ACTÚAN EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE ACUERDOS. TIENEN PLENA EXISTENCIA Y VALIDEZ, AL SATISFACER LAS FORMALIDADES NORMATIVAS QUE AL EFECTO SE REQUIEREN (LEGISLACIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO APLICABLE AL SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO MIXTO).
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