PENALES

Artículo 1a./J. 95/2017 (10a.). DERECHO FUNDAMENTAL A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. ACCIONES BÁSICAS QUE IMPLICAN SU INTERVENCIÓN.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DERECHO FUNDAMENTAL A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. ACCIONES BÁSICAS QUE IMPLICAN SU INTERVENCIÓN.

El derecho fundamental citado, contenido en el artículo 36, párrafo primero, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, puede asumir diversas formas, dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso. No obstante, su intervención implica, por lo menos, tres acciones básicas, a saber: 1) de carácter humanitario, pues los funcionarios consulares proporcionan a los detenidos el contacto con el mundo exterior, al comunicar la noticia a sus familiares o a las personas de su confianza y se aseguran de que se les cubran las necesidades básicas mientras se encuentran privados de su libertad, 2) de protección, ya que la presencia de los funcionarios consulares, por sí misma, coadyuva a disuadir a las autoridades locales de cometer actos contra los extranjeros que pueden ser contrarios a su dignidad humana o que pongan en peligro la suerte del proceso penal al que se verán sometidos; y, 3) la relativa a una asistencia técnico-jurídica, en virtud de que la asistencia consular es vital para asegurar una defensa adecuada en situaciones que impliquen una privación de la libertad, en donde las violaciones a los derechos fundamentales de los extranjeros son comunes debido a la falta de conocimiento del sistema jurídico en el que se ven inmersos. Esto es así, ya que una persona extranjera que es detenida, se enfrenta a una multitud de barreras lingüísticas, culturales y conceptuales que dificultan su habilidad para entender, cabal y completamente, los derechos que le asisten, y la situación a la que se enfrenta. Así, a través de la ayuda consular, los extranjeros reducen la distancia que los separa de los nacionales en cuanto a la protección de un estándar mínimo de derechos fundamentales.

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Registro digital (IUS): 2015592

Clave: 1a./J. 95/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo I; Pág. 200

Precedentes

Amparo directo 72/2012. 15 de mayo de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente relacionado con los efectos de la concesión de amparo, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente relacionado con los efectos de la concesión de amparo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien formuló voto concurrente relacionado con los efectos de la concesión de amparo, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.Amparo directo en revisión 886/2013. 15 de mayo de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente relacionado con los efectos de la concesión de amparo, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien formuló voto concurrente relacionado con los efectos de la concesión de amparo, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: José Díaz de León Cruz.Amparo directo 2/2013. Samuel Hernández Pérez o José Ernesto Alvarado Pérez. 12 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente relacionado con los efectos de la concesión de amparo, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: José Alberto Mosqueda Velázquez.Amparo directo en revisión 1974/2013. Norma Beatriz Díaz Gómez. 10 de julio de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: José Díaz de León Cruz.Amparo directo en revisión 880/2014. Meir Shtainmetz. 15 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente y Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en su ausencia hizo suyo el proyecto Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar.Nota: El presente criterio derivó originalmente del amparo directo en revisión 517/2011, de la ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, fallado el 23 de enero de 2013, por mayoría de tres votos, por lo que no constituye un precedente idóneo para la integración de jurisprudencia por reiteración.De la sentencia que recayó al amparo directo en revisión 517/2011, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivó la tesis aislada 1a. CLXX/2013 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS EXTRANJEROS A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. FUNCIONES BÁSICAS QUE ESTE DERECHO IMPLICA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 529. Tesis de jurisprudencia 95/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 95/2017 (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 95/2017 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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