PENALES

Artículo I.1o.P.95 P (10a.). SUSPENSIÓN CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. EFECTOS DE SU CONCESIÓN CUANDO EL QUEJOSO SE ENCUENTRA MATERIALMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD PORQUE EN DIVERSO PROCESO PENAL SE LE IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, Y DICHO MANDAMIENTO DE CAPTURA FUE LIBRADO POR UNA AUTORIDAD JUDICIAL QUE EJERCE JURISDICCIÓN FUERA DEL LUGAR DONDE AQUÉL ESTÁ RECLUIDO Y NO ES POSIBLE PONERLO A SU DISPOSICIÓN INMEDIATAMENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. EFECTOS DE SU CONCESIÓN CUANDO EL QUEJOSO SE ENCUENTRA MATERIALMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD PORQUE EN DIVERSO PROCESO PENAL SE LE IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, Y DICHO MANDAMIENTO DE CAPTURA FUE LIBRADO POR UNA AUTORIDAD JUDICIAL QUE EJERCE JURISDICCIÓN FUERA DEL LUGAR DONDE AQUÉL ESTÁ RECLUIDO Y NO ES POSIBLE PONERLO A SU DISPOSICIÓN INMEDIATAMENTE.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 166 de la Ley de Amparo, cuando el quejoso se encuentre materialmente privado de su libertad, entre otros supuestos, porque esté siendo procesado y el Juez penal acuerde la prisión preventiva, el efecto de la suspensión en contra de una orden de aprehensión sólo será el establecido en la fracción I de ese artículo, esto es, sólo producirá el efecto de que de ejecutarse el mandamiento de captura, aquél quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar que éste señale únicamente en lo que se refiera a su libertad, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal para los efectos de su continuación. En ese sentido, si la autoridad responsable de emitir la orden de aprehensión reclamada, ejerce jurisdicción fuera del lugar donde el quejoso se encuentra materialmente privado de la libertad, y no es posible para las autoridades ejecutoras ponerlo a su disposición inmediatamente, la continuación del procedimiento a la que se refiere el efecto de la suspensión que se decrete, tendrá que ser conforme a los párrafos tercero y cuarto del artículo 77 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la hipótesis de que cuando se cumplimenta una orden de aprehensión y no es posible poner al imputado inmediatamente a disposición del Juez de control, quien la libró por ejercer jurisdicción en diverso territorio, esto es, vía exhorto que se entable con el homólogo jurisdiccional que ejerza competencia territorial en el lugar donde se encuentra materialmente privado de la libertad el agraviado, con el fin de que no se vulnere en su perjuicio el principio de inmediación que debe existir en las diligencias que se practiquen dentro del proceso penal acusatorio oral que se incoe en su contra. En el entendido de que el anterior proceder, en caso de ocurrir, debe llevarse a cabo por las autoridades judiciales del fuero que corresponda a aquel al que pertenece la responsable.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016122

Clave: I.1o.P.95 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2310

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 242/2017. 8 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Miguel Enrique Sánchez Frías. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erik Ernesto Orozco Urbano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.P.95 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.P.95 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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