Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 40/2013 (10a.), la víctima u ofendido del delito tiene derecho a impugnar cuestiones diversas a la reparación del daño, esto es, a conocer la verdad, solicitar que el delito no quede impune, que se sancione al culpable y se obtenga la reparación del daño, mediante la impugnación no sólo de la eventual ilegalidad del apartado concreto de reparación del daño, sino también de los pronunciamientos judiciales relacionados con los presupuestos de acreditación del delito, la demostración de la plena responsabilidad penal del sentenciado y la individualización de las sanciones. De igual forma, la Primera Sala del Máximo Tribunal del País, en la jurisprudencia 1a./J. 31/2016 (10a.), estableció que la facultad de imponer penas en el sistema penal mixto, no se reduce a la graduación de la culpabilidad e individualización de la sanción, sino que, una vez realizado, es al juzgador a quien corresponde determinar en cada caso particular si se cumplen los requisitos para que al sentenciado le puedan ser aplicados los beneficios y sustitutivos penales. Sobre esa base, cuando la víctima u ofendido impugna una sentencia condenatoria sin expresar agravios, en tanto la autoridad ministerial controvierte otros aspectos de la sentencia condenatoria, sin mostrar algún interés en que el enjuiciado permanezca en prisión sin disfrutar del beneficio penal otorgado en primera instancia, es improcedente suplir la deficiencia a favor de los pasivos del ilícito para negar el tratamiento preliberacional citado.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2016206
Clave: XV.4o.4 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1559
Amparo directo 360/2017. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Fabricio Fabio Villegas Estudillo. Secretaria: Cinthya Ivette Valenzuela Arenas.Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 40/2013 (10a.) y 1a./J. 31/2016 (10a.), de títulos y subtítulos: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO CUANDO SE IMPUGNAN APARTADOS JURÍDICOS DIVERSOS AL DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA." y "ANTECEDENTES PENALES DEL INCULPADO. LA OBTENCIÓN DE OFICIO DE ESE REGISTRO POR PARTE DEL JUEZ INSTRUCTOR PARA RESOLVER SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS Y SUSTITUTIVOS PENALES, NO VIOLENTA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y DE IGUALDAD PROCESAL (LEGISLACIÓN FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL)." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 123; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:28 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo I, octubre de 2016, página 456, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.1o.P.5 P (10a.). EMPLAZAMIENTO AL MINISTERIO PÚBLICO -EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO- AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA OMISIÓN DE REALIZARLO RESPECTO DEL AGENTE QUE INTERVINO EN EL PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA DE DONDE DERIVA EL ACTO RECLAMADO NO SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE ORIGEN, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
Siguiente
Art. III.1o.P. J/1 (10a.). MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA SALA RESPONSABLE. CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO POR PROPIO DERECHO O EN REPRESENTACIÓN DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO O LA SOCIEDAD EN GENERAL, SALVO LOS CASOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE LA MATERIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo