PENALES

Artículo XV.4o.4 P (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO PARA QUE EL SENTENCIADO DEJE DE DISFRUTAR EL BENEFICIO PRELIBERACIONAL CONCEDIDO EN PRIMERA INSTANCIA, SI AQUÉL SE LIMITA A IMPUGNAR LA SENTENCIA CONDENATORIA SIN EXPRESAR AGRAVIOS, NI EXISTIR INTERÉS ALGUNO EN QUE EL ENJUICIADO PERMANEZCA EN PRISIÓN SIN GOZAR DE DICHO PRIVILEGIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO PARA QUE EL SENTENCIADO DEJE DE DISFRUTAR EL BENEFICIO PRELIBERACIONAL CONCEDIDO EN PRIMERA INSTANCIA, SI AQUÉL SE LIMITA A IMPUGNAR LA SENTENCIA CONDENATORIA SIN EXPRESAR AGRAVIOS, NI EXISTIR INTERÉS ALGUNO EN QUE EL ENJUICIADO PERMANEZCA EN PRISIÓN SIN GOZAR DE DICHO PRIVILEGIO.

De conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 40/2013 (10a.), la víctima u ofendido del delito tiene derecho a impugnar cuestiones diversas a la reparación del daño, esto es, a conocer la verdad, solicitar que el delito no quede impune, que se sancione al culpable y se obtenga la reparación del daño, mediante la impugnación no sólo de la eventual ilegalidad del apartado concreto de reparación del daño, sino también de los pronunciamientos judiciales relacionados con los presupuestos de acreditación del delito, la demostración de la plena responsabilidad penal del sentenciado y la individualización de las sanciones. De igual forma, la Primera Sala del Máximo Tribunal del País, en la jurisprudencia 1a./J. 31/2016 (10a.), estableció que la facultad de imponer penas en el sistema penal mixto, no se reduce a la graduación de la culpabilidad e individualización de la sanción, sino que, una vez realizado, es al juzgador a quien corresponde determinar en cada caso particular si se cumplen los requisitos para que al sentenciado le puedan ser aplicados los beneficios y sustitutivos penales. Sobre esa base, cuando la víctima u ofendido impugna una sentencia condenatoria sin expresar agravios, en tanto la autoridad ministerial controvierte otros aspectos de la sentencia condenatoria, sin mostrar algún interés en que el enjuiciado permanezca en prisión sin disfrutar del beneficio penal otorgado en primera instancia, es improcedente suplir la deficiencia a favor de los pasivos del ilícito para negar el tratamiento preliberacional citado.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016206

Clave: XV.4o.4 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1559

Precedentes

Amparo directo 360/2017. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Fabricio Fabio Villegas Estudillo. Secretaria: Cinthya Ivette Valenzuela Arenas.Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 40/2013 (10a.) y 1a./J. 31/2016 (10a.), de títulos y subtítulos: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO CUANDO SE IMPUGNAN APARTADOS JURÍDICOS DIVERSOS AL DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA." y "ANTECEDENTES PENALES DEL INCULPADO. LA OBTENCIÓN DE OFICIO DE ESE REGISTRO POR PARTE DEL JUEZ INSTRUCTOR PARA RESOLVER SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS Y SUSTITUTIVOS PENALES, NO VIOLENTA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y DE IGUALDAD PROCESAL (LEGISLACIÓN FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL)." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 123; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:28 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo I, octubre de 2016, página 456, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XV.4o.4 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XV.4o.4 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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