PENALES

Artículo I.2o.P. J/3 (10a.). LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. CON EXCEPCIÓN DE LOS NUMERALES CITADOS EN LOS DOS PRIMEROS PÁRRAFOS DE SU ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO (CUYA VIGENCIA DEPENDE DE LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA DE LAS CONDICIONANTES QUE EL PROPIO PRECEPTO ESTABLECE), ENTRÓ EN VIGOR A NIVEL NACIONAL A PARTIR DEL 17 DE JUNIO DE 2016, Y SU APLICABILIDAD NO DEPENDE DEL SISTEMA MIXTO O ACUSATORIO BAJO EL QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. CON EXCEPCIÓN DE LOS NUMERALES CITADOS EN LOS DOS PRIMEROS PÁRRAFOS DE SU ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO (CUYA VIGENCIA DEPENDE DE LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA DE LAS CONDICIONANTES QUE EL PROPIO PRECEPTO ESTABLECE), ENTRÓ EN VIGOR A NIVEL NACIONAL A PARTIR DEL 17 DE JUNIO DE 2016, Y SU APLICABILIDAD NO DEPENDE DEL SISTEMA MIXTO O ACUSATORIO BAJO EL QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA.

De acuerdo con el artículo primero transitorio, párrafo inicial, de la ley mencionada, entró en vigor a partir del 17 de junio de 2016, con excepción de los numerales citados en los dos primeros párrafos de su segundo precepto transitorio, cuya vigencia quedó supeditada hasta que se emita la declaratoria para el inicio de vigencia de la norma indicada, o transcurran las fechas señaladas expresamente en el último artículo en cita. En otro aspecto, la Ley Nacional de Ejecución Penal recoge el sistema acusatorio penal; empero, su eficacia no es limitativa a las personas que fueron condenadas con posterioridad a su vigencia, ni está condicionada al sistema judicial en el que ello ocurrió, pues con independencia de la posibilidad material de cada entidad federativa para implementar el nuevo sistema de justicia penal, la ley busca homologar el marco normativo aplicable a los individuos que se encuentran privados de su libertad y a la ejecución de sentencias; máxime que de una interpretación literal de su artículo tercero transitorio, se advierte que con la entrada en vigor de la norma aludida quedaron abrogadas la Ley de Normas Mínimas para la Readaptación Social y las legislaciones de ejecución de sanciones penales locales, por lo que los procedimientos iniciados con anterioridad, seguirán su trámite de acuerdo con los ordenamientos vigentes en ese momento, en el entendido de que esos "procedimientos" no se refieren a los sistemas penales en que surgieron los procesos (mixto o acusatorio), sino única y exclusivamente a los procedimientos iniciados con motivo de las solicitudes sobre temas de "ejecución penal" en general, realizadas al Juez de ejecución con base en las legislaciones vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley Nacional aludida. Por ende, ésta se encuentra vigente sin importar si el quejoso fue sentenciado conforme al anterior sistema o el actual acusatorio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016366

Clave: I.2o.P. J/3 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3157

Precedentes

Amparo en revisión 292/2016. 6 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Ariel Acevedo Cedillo. Secretaria: María Berenice Ibarra Cariño.Amparo en revisión 151/2017. 7 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfonso Montalvo Martínez. Secretario: Omar Alonso Ortiz Sánchez.Amparo directo 186/2017. 5 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfonso Montalvo Martínez. Secretario: Alejandro Morales Lara.Amparo directo 217/2017. 27 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Jiménez Rodríguez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Fernando Emanuelle Ortiz Sánchez.Amparo directo 195/2017. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfonso Montalvo Martínez. Secretario: Ricardo Alfonso Santos Dorantes.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 135/2017, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 12/2017, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito el 3 de abril de 2018, la cual fue declarada sin materia al estimarse que ya existe la jurisprudencia PC.I.P. J/43 P (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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