PENALES

Artículo III.2o.P.136 P (10a.). ACTOS RELACIONADOS CON LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD. SI AFECTAN DIRECTAMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS, CON CONSECUENCIAS IRREVERSIBLES O FATALES, SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACTOS RELACIONADOS CON LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD. SI AFECTAN DIRECTAMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS, CON CONSECUENCIAS IRREVERSIBLES O FATALES, SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA.

Los artículos 1, 2, 4, tercer y cuarto párrafos, 9, 25, fracción I, 30, 107 a 115, 122 y 130 a 135 de la Ley Nacional de Ejecución Penal establecen un procedimiento administrativo para atender las solicitudes de las personas privadas de su libertad, relacionadas con su salud, lugar de reclusión, cambio de módulos, estancias, dormitorios, alimentación, entrega de vestimenta y, en general, con todos los actos que afecten sus condiciones de vida digna y segura en reclusión; además, disponen la posibilidad de impugnar las decisiones u omisiones de la autoridad penitenciaria, por medio de la controversia que se plantee ante el Juez de ejecución, incluso, prevén que los internos tienen a su alcance los recursos de revocación y apelación para el caso de estar inconformes con alguna decisión de la autoridad judicial. De lo anterior, se colige que, por regla general, antes de acudir al juicio de amparo a impugnar actos relacionados con las condiciones de internamiento de personas privadas de la libertad, es necesario agotar el procedimiento administrativo referido, así como los medios de impugnación previstos en su contra, atento al principio de definitividad; sin embargo, cuando dichos actos afecten directamente derechos sustantivos, cuyas consecuencias resultaran irreversibles o fatales al encontrarse en riesgo, por ejemplo, la vida, salud o integridad física de los internos, se actualiza el supuesto de excepción a dicho principio, por lo que, en su contra, procede el juicio de amparo indirecto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016371

Clave: III.2o.P.136 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3319

Precedentes

Queja 186/2017. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Mario Hazael Romero Mejía.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 304/2017 y 257/2017, así como el recurso de queja 215/2017, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 393/2017, declarada inexistente por la Primera Sala el 16 de mayo de 2018.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.P.136 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.P.136 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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