Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Jalisco (abrogada), regulaba como beneficios la libertad preparatoria, la suspensión condicional de la pena, la remisión parcial de la pena, la preliberación, la retención y las liberaciones definitivas; sin embargo, no debe aplicarse tratándose de la solicitud del beneficio de libertad condicional previsto en el artículo 67 del Código Penal para la entidad, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial local el 27 de septiembre de 2014, pues éste establece menores requisitos para su goce, que los exigidos para la libertad preparatoria, por lo que no pueden homologarse; ello, en respeto a los derechos fundamentales de irretroactividad y exacta aplicación de la ley penal del peticionario del beneficio, amparados por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016387
Clave: III.2o.P.131 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3407
Amparo en revisión 371/2017. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.136 P (10a.). ACTOS RELACIONADOS CON LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD. SI AFECTAN DIRECTAMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS, CON CONSECUENCIAS IRREVERSIBLES O FATALES, SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA.
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