Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 20, apartado C, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el numeral 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece un mecanismo para impugnar, entre otras, la determinación del no ejercicio de la acción penal. Dicha impugnación constituye un auténtico recurso ordinario que debe agotarse antes de acudir al juicio de amparo, toda vez que ese numeral contiene elementos suficientes para someter a control judicial esa clase de resoluciones, al regular: a) La autoridad ante quien debe promoverse -el Juez de control-; b) en quién recae la legitimación para impugnar -víctima u ofendido-; c) el plazo para su interposición -dentro de los diez días posteriores a su notificación-; d) la instancia que la conocerá -el Juez de control-; e) su sustanciación -mediante una audiencia a la que serán citadas previamente las partes-; y, f) un supuesto para declararla sin materia -la inasistencia de la víctima u ofendido-, a pesar de haber sido debidamente citados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016388
Clave: XIX.1o.1 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3420
Amparo en revisión 201/2017. 9 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.98 P (10a.). INSTITUCIONES BANCARIAS. EN EL ASEGURAMIENTO DE LAS CUENTAS RESPECTIVAS, NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
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